En esta página se pueden consultar los estatutos de la AOA. Éstos estatutos están pendientes de aprobación en los próximos días.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OCEANÓGRAFOS DE ANDALUCÍA
Capítulo I: Denominación, finalidades y domicilio
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación de Oceanógrafos de Andalucía se constituye a 26 de abril de 2016 una asociación profesional, que al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Artículo 2. Fines
Las finalidades de la asociación son:
- Dar a conocer la titulación de Ciencias del Mar a la sociedad andaluza, especialmente a las diferentes administraciones públicas, empresas privadas y organizaciones relacionadas con la gestión de la naturaleza y, más concretamente, con la del medio marino.
- Defender los intereses profesionales de los titulados en Ciencias del Mar, representando a los asociados ante los organismos oficiales, otras asociaciones, fundaciones y federaciones que se relacionen con los océanos, los mares, la investigación, el conocimiento y su transferencia a su entorno social, cultural, económico e histórico.
- Ofrecer información y orientación laboral, así como formación para el empleo.
- Desarrollar líneas de actuación orientadas a la promoción del empleo y la prevención de riesgos laborales.
- Servir de enlace entre los asociados y las diferentes empresas y administraciones.
- Luchar por el reconocimiento de las competencias profesionales de los titulados en Ciencias del Mar, publicitando la labor de los profesionales en los distintos campos en que éstos desarrollan su actividad científica, profesional y social.
- Fomentar las tareas necesarias para la creación del Colegio Oficial de Oceanógrafos
- Colaborar activamente en todas aquellas iniciativas ambientales y sociales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma andaluza.
- Fomentar el estudio de los ecosistemas marinos y hacer llegar a las administraciones competentes en la materia, propuestas para la protección de este ámbito en Andalucía.
- Realizar acciones de Comunicación Social de la Ciencia, Divulgación Científica y Transferencia de Conocimiento.
- Integrar los principios de igualdad de oportunidades y de género.
Para lograr estas finalidades, se desarrollarán las acciones pertinentes.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la asociación se establece en la Avda. República Saharaui s/n, Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales, 11510 Puerto Real (Cádiz), el cual se puede modificar mediante acuerdo de la Asamblea General. El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a la Comunidad Andaluza.
Capítulo II: Los asociados, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4. Los asociados
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años, que estén en posesión del título en Ciencias del Mar o matriculados en dicha titulación, así como aquellas personas de otras titulaciones cuya actividad laboral se desarrolle en el ámbito de la Oceanografía, acepten los estatutos de la AOA como propios y paguen regularmente la correspondiente cuota anual. La condición de asociado se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el Libro de Registros de Asociados. Son socios fundadores aquellos que suscriben el acta fundacional de esta asociación. Pueden ser socios honorarios aquellas personas que, sin ser titulados en Ciencias del Mar, destaquen por su trabajo de apoyo a esta titulación o de preservación del litoral y del medio marino. Estos socios tendrán voz y voto. No podrán tener cargos dentro de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Los socios honorarios serán propuestos por la Junta directiva.
Artículo 5. Derechos de los asociados
Los derechos de los asociados son:
- Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
- Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y la gestión, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo a las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la consecución de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los dirigentes de la asociación.
- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 6. Obligaciones de los asociados
Las obligaciones de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que marque la Junta Directiva para llevarlos a término.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan para el mantenimiento económico de la asociación.
- Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7. Pérdida de la cualidad de asociado
Las causas de baja de la asociación son:
- Que lo decida la persona interesada, que lo debe comunicar por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas, previa advertencia de causa de baja del asociado.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
- Por decisión de la Asamblea General.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 8.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, han de decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los Estatutos de la asociación.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos (si en un plazo superior a tres meses no se consigue contactar con ellos y/o no cumplen con las funciones propias de su cargo).
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
- Fijar las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
- Disolver y liquidar la asociación.
La relación de facultades que se enumeran en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10.
- La Asamblea General se ha de reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez dentro del primer trimestre de cada año. En esta reunión se tratarán como mínimo, las siguientes cuestiones: memoria del año anterior, liquidación del presupuesto y balance del año finalizado, así como presupuesto para el año en curso.
- La Asamblea General se ha de reunir con carácter extraordinario (de forma presencial u online) siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad; en este último caso, ha de hacerlo dentro de un período no superior a 20 días. En el caso de que algún miembro no pueda asistir ni de forma presencial ni online, aceptará los compromisos que se tomen en dicha Asamblea.
Artículo 11.
- La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se han de hacer por escrito. La convocatoria se ha de dirigir también individualmente a todos los miembros por correo electrónico. La convocatoria ha de especificar el día, la hora y el lugar de reunión, como también el orden del día. Se han de incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que susciten cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
- Las sesiones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la asociación. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente de la Asociación. Ha de actuar como Secretario el que ocupe este cargo en la Junta Directiva.
- El Secretario debe levantar acta de cada sesión de la Asamblea General, en la cual se ha de leer el acta de la sesión anterior, con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. Las actas se levantarán en el correspondiente Libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Artículo 12.
- La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 50% de los asociados (que han confirmado su asistencia previamente vía correo electrónico).
- Queda válidamente constituida en segunda convocatoria con un mínimo del 5% de los asociados presentes y representados. La segunda convocatoria se ha de hacer 15 minutos después de la primera y en el mismo lugar, y debe haberse anunciado con la primera.
- Existe la posibilidad de delegación de voto mediante el modelo correspondiente. En caso de que sea necesario, se solicitará dicho documento al Secretario y deberá aportarse previa a la Asamblea donde se vaya a realizar la votación.
Artículo 13.
- En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
- Los acuerdos se han de tomar por mayoría simple de votos de los presentes.
- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes y representados tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se ha de hacer por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
Capítulo IV: La Junta Directiva
Artículo 14.
- La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación, y está formada por:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- Los Vocales (hasta un máximo de 10).
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se ha de hacer por votación de la Asamblea General.
- Ejercer el cargo es gratuito.
Artículo 15.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el período reglamentario de su mandato podrá producirse por:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expondrán los motivos.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de la asociación.
- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13, punto 3 de los Estatutos.
Artículo 16.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; del mismo modo, cumplir las decisiones que tome la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
- Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
- Establecer las sesiones de la Asamblea General y controlar que se cumplen los acuerdos adoptados.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del siguiente ejercicio.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten llevar a término.
- Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a término las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- Subvenciones u otras ayudas.
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
- Trámites necesarios y solicitud al gobierno de un Colegio Oficial de Oceanógrafos que represente a los titulados en Ciencias del Mar.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos e informar en la primera Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17.
- La Junta Directiva, los miembros de la cual han de ser convocados previamente por el Presidente o la persona que le sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada cuatro meses.
- Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un mínimo de dos tercios de los miembros que la componen.
Artículo 18.
- La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si los miembros han estado convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir de forma presencial u online, a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o de la persona que lo sustituye es necesaria siempre.
- La Junta Directiva ha de tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19.
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V: El presidente y el vicepresidente de la asociación
Artículo 21.
- El Presidente de la asociación también es el Presidente de la Junta Directiva.
- Las funciones propias del Presidente son:
- La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y la dirección de los debates, tanto de las sesiones de la Asamblea General como de las de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
- El Vicepresidente de la Junta ha de sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como velar por la consecución de las funciones propias del Presidente.
Capítulo VI: El tesorero, el secretario y los vocales
Artículo 22.
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Debe llevar un libro de caja. Debe firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Debe pagar las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales ha de visar previamente el Presidente. Debe ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23.
El Secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar los certificados que sean necesarios, y también llevar el Libro de Registro de Asociados. También es función del Secretario la notificación de las reuniones de la Asamblea General a los asociados.
Artículo 24.
Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva, y así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. El número de vocales será el necesario para el buen desarrollo de la Asociación
Capítulo VII: Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 25.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, que han de informar a la Junta Directiva y han de explicar las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva ha de aprobar la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual puede constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el soporte de un grupo mínimo de dos asociados. La comisión debe estar constituida, como mínimo, por un miembro de La Junta Directiva, que será el responsable de la misma y coordinador. De forma semestral, deberá presentar a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII: El régimen económico
Artículo 26.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 27.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
- Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
- Las subvenciones oficiales o particulares.
- Las donaciones, herencias o legados.
- Los beneficios derivados de la formación ofertada a los asociados.
- Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 28.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales –que se han de abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva– y cuotas extraordinarias.
Artículo 29.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado a 31 de diciembre.
Artículo 30.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero. Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las cuales una ha de ser necesariamente la del Tesorero o el Presidente.
Capítulo IX: La disolución
Artículo 31.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.
Artículo 32.
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto relacionadas con la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Disposiciones finales
- Los presentes Estatutos estarán vigentes a partir de que sean aprobados definitivamente por la autoridad competente.
- La Asociación de Oceanógrafos de Andalucía queda facultada para dictar todas las Disposiciones Generales necesarias para el desarrollo de estos estatutos.
Disposición Adicional Primera
Los presentes estatutos fueron aprobados por Asamblea General de la Asociación de Oceanógrafos de Andalucía con fecha de 31 de enero de 2018 y estarán vigentes a partir de que sean aprobados definitivamente por la autoridad competente.